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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 397
EMBRIAGUEZ, ESTADO DE. CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 397
No es cierto que el estado de embriaguez sea sólo susceptible de ser demostrado con prueba de carácter técnico o al menos con testigos, lo primero porque el estado de embriaguez, por manifestarse con signos inequívocos tales como la falta de equilibrio, la incongruencia o la insensatez de las palabras, el olor alcohólico y otras fácilmente apreciables, puede ser conocido por la mayoría de las personas y determinarse sin necesidad de dictámenes técnicos cuando sólo se trata de apreciarlo en forma general, y lo segundo por cuanto que nadie mejor que el trabajador puede saber si el día en que se precisó su falta tomó o no licor suficiente para embriagarse; otra cosa sucede cuando lo que se trata de apreciar es el grado de embriaguez o las consecuencias patológicas que producen en determinado sujeto, porque esto ya no es susceptible de apreciación común sino que necesita el auxilio del técnico respectivo. Ahora bien, si al trabajador actor se le tuvo por confeso de haber concurrido en estado de ebriedad al centro de trabajo, pues fue citado legalmente y no concurrió a la audiencia en que debía responder a las preguntas que al respecto se le hicieran, es indudable que la confesión ficta es perfectamente apta como probanza dentro del juicio, en los términos del artículo 527, de la Ley Federal del Trabajo, siempre que no exista en autos prueba en contrario y ella es bastante para que se tenga por demostrada la causa justificada del despido.
Precedentes
Amparo directo 3414/54. Aceros Esmaltados, S.A. 2 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.