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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 398
PRUEBA, OMISION DEL ESTUDIO DE LA, QUE NO PERJUDICA AL OFERENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 398
Cuando se ofrecen pruebas para demostrar un hecho cuya existencia no puede favorecer al oferente de las probanzas, porque es contrario a lo ordenado por la ley en relación con los pretendidos derechos del actor, y el solo precepto legal es bastante para que el derecho no llegue a constituirse, la omisión del estudio de tales pruebas por la responsable no causa perjuicios al quejoso y por ende no se incurre en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 1728/55. Rosa Otilia Diez Garrido. 2 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.