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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 398
SALARIO DIARIO, NO FORMAN PARTE DEL, LAS HORAS EXTRAS TRABAJADAS ESPORADICAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 398
No pueden considerarse parte integrante del salario diario, las horas extras trabajadas esporádicamente, esto es, cuando la empresa lo ha menester, pues no puede estimarse como una percepción hecha a cambio de las labores ordinarias del trabajador, a menos de que se demuestre que constantemente y sin interrupción se desempeñan esas horas extras de trabajo y vienen a constituir "una precepción dada al trabajador a cambio de su labor ordinaria" como lo requiere el artículo 86 de la ley laboral, ya que dicha frase excluye precisamente las labores extraordinarias como por su naturaleza es el trabajo extra.
Precedentes
Amparo directo 1956/55. Guadalupe Cárdenas Vda. de Diez. 2 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.