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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 398
PRUEBA, MEDIOS DE. CLAUSULAS CONTRACTUALES QUE EXIMEN DE LOS PRECISADOS POR LA LEY CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 398
Cuando en un contrato de trabajo se precisa un medio especial de prueba para un hecho que la ley civil sólo admite probado por los documentos que ella establece, las Juntas de Conciliación deben atenerse al medio contractualmente convenido, porque la materia laboral por su propia naturaleza obliga frecuentemente a introducir excepciones al derecho común. El patrón que ha consentido en el contrato, el peculiar medio probatorio, no podrá oponer en juicio la excepción de que el hecho no se probó de acuerdo con la ley civil, puesto que el mismo convenio admite de antemano el medio especial de prueba que pretende invalidar.
Precedentes
Amparo directo 1031/54. Petróleos Mexicanos. 2 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.