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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 423
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS TITULARES DE LAS UNIDADES BUROCRATICAS NO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES EN LOS AMPAROS PROMOVIDOS CONTRA LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 423
Los titulares de las Unidades Burocráticas, cuando intervienen como actores o demandados en los juicios seguidos ante el Tribunal de Arbitraje, no actúan como autoridades con facultades de decisión y ejecución, sino como conductos que expresan la personalidad del Estado, considerando éste como entidad de derecho privado o sujeto moral colocado en el mismo plano que los particulares, capaz, como éstos, de adquirir derechos y contraer obligaciones. En tales condiciones, como el artículo 1o. de la Ley de Amparo establece, como requisito para la procedencia del juicio de garantías, que los actos reclamados provengan de autoridad, resulta improcedente, de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 73 del mismo ordenamiento, la demanda de garantías en que se atribuya al titular de una unidad burocrática la ejecución de un laudo del Tribunal de Arbitraje, lo que conduce al sobreseimiento de conformidad con la fracción III del artículo 74 de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 6082/54. Domingo Alvarez Boettiger. 3 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.