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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 424
JUBILACION, PENSION DE. NO ES SALARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 424
Es inexacto que la pensión jubilatoria sea el salario que sigue percibiendo el trabajador después de su jubilación, ya que desde el momento en que éste es jubilado, termina la relación de trabajo y sólo subsiste, en su favor, el derecho a percibir la pensión que se haya fijado en los términos del contrato colectivo de trabajo y, a cargo del patrón, la obligación correlativa de cubrir esas prestaciones, las que no constituyen salario en ninguna de sus formas, pues siendo éste, por definición, la compensación que recibe el trabajador a cambio de sus servicios, no puede existir cuando éstos han dejado de prestarse como consecuencia de la jubilación.
Precedentes
Amparo directo 5782/55. Amado Contreras Amaro y coagraviados. 3 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.