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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 424
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 424
Mientras no exista solicitud del trabajador ferrocarrilero para que se le jubile, no obstante reunir los requisitos para ese beneficio, Ferrocarriles Nacionales de México se encuentra en libertad de retirarlo o no del servicio mediante la asignación de la pensión correspondiente; pero desde el momento en que el trabajador presenta fundadamente su solicitud de jubilación, cesa esa libertad de la empresa y se actualiza la obligación a cargo de la misma de conceder la jubilación solicitada.
Precedentes
Amparo directo 5782/55. Amado Contreras Amaro y coagraviados. 3 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.