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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 425
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 425
El laudo presidencial de 25 de octubre de 1935, no sólo faculta a la empresa Ferrocarriles Nacionales de México para retirar del servicio mediante la asignación de la pensión jubilatoria correspondiente, a los trabajadores que reúnan los requisitos para ser jubilados, si no que igualmente autoriza al sindicato para que presente la solicitud respectiva. En tales condiciones, independientemente de que el trabajador haya o no autorizado que se gestionara su jubilación, el hecho de que ésta se haya concedido no puede implicar responsabilidad alguna al sindicato por los daños y perjuicios que pudiera haber resentido el trabajador, ya que al presentar la solicitud de jubilación lo hizo en uso de la facultad que le confiere el laudo presidencial supra mencionado.
Precedentes
Amparo directo 4867/54. Teresa Martínez Puente. 3 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.