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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 443
FALTAS DE ASISTENCIA, COMO DEBEN COMPUTARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 443
Para computarse las cuatro faltas de asistencia que como mínimo requiere la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que habla de más de tres, es indebido que se cuente como primera falta la del día en que un trabajador anuncia a la parte patronal que ha renunciado a una licencia que le fue concedida y que está dispuesto a continuar sus labores; asimismo, no puede computarse en el número de faltas el día en que por escrito se le anuncia al trabajador que ha quedado despedido, si ésto ocurre al cuarto día, en virtud de que se ignora en que momento se tomó esa determinación y no puede asegurarse que al decidir la parte patronal la separación, se hayan ya cumplido más de tres faltas de asistencia.
Precedentes
Amparo directo 1896/55. Camerino Arcos Ríos. 6 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.