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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 444
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUPRESION DE PLAZAS DE LOS, EN EL PRESUPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 444
Cuando quede suprimida una plaza en el Presupuesto de Egresos de una dependencia oficial, debe procederse de acuerdo con el artículo 30 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, llegándose a un acuerdo con el sindicato respectivo para que éste señale cuál es el empleado que personalmente debe resultar afectado, haciéndose al efecto los cambios y nombramientos que fueren necesarios, con el objeto de respetar a trabajadores que por su antigüedad y mayores derechos no deben quedar cesantes. Por lo tanto, es indebido que sin recurrirse a lo previsto por la disposición legal citada, se deje fuera a un trabajador de base porque su planta fue suprimida, sin tomar en cuenta su antigüedad y derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo directo 3848/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 6 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.