Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366589
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 512
HECHOS, ERROR EN SU DENOMINACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 512
El erróneo denominativo de un hecho no causa perjuicio si al juzgar del mismo la autoridad responsable no altera los elementos intrínsecos de ese hechos y lo considera tal y como resulta de la controversia.
Precedentes
Amparo directo 1430/54. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 9 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.