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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 589
CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO, COMPRENDE MUEBLES E INMUEBLES (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 589
Es inexacto considerar que los artículos relativos del Código Civil del Estado de Veracruz, que reglamentan el contrato de obras a precio alzado, sólo se refieran a la construcción de inmuebles, ya que de su estudio y de la doctrina general sobre tal contrato, se llega a la indudable conclusión de que pueden referirse tanto a obras de muebles como de inmuebles, bastando para confirmar esta conclusión, el artículo 2577 del ordenamiento referido, que a la letra dice: "El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho a retenerla mientras no se le pague y su crédito será cubierta preferentemente con el precio de dicha obra". Ahora bien, este artículo, que está comprendido en el capítulo relativo al contrato de obras a precio alzado, es suficiente para estimar que dicho contrato se refiere, indistintamente, a muebles e inmuebles.
Precedentes
Amparo directo 1647/55. Inocencio Romero y Marina Ruiz de Romero. 10 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.