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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 590
JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INCOMPETENCIA DE LAS, EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 590
El artículo 342 de la Ley Federal del Trabajo, da competencia a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver los conflictos y diferencias entre el capital y el trabajo, pero no para dilucidar los problemas que se planteen entre particulares con motivo de un contrato de carácter civil.
Precedentes
Amparo directo 1647/55. Inocencio Romero y Marina Ruiz de Romero. 10 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.