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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 663
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, FACULTADES CONCEDIDAS AL CONGRESO DE LA UNION, POR EL CONSTITUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 663
La fracción XV del artículo 123 constitucional se relaciona con la XII del propio artículo, según la cual en toda negociación agrícola, industrial, minera o de cualquiera otra clase de trabajo, los patrones tienen, entre otras obligaciones, la de establecer enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad, estando relacionada también con la fracción X del artículo 73 constitucional, conforme a la cual el Congreso de la Unión tiene, entre otras facultades, la de expedir las leyes del trabajo reglamentadoras del artículo 123 de la misma Constitución. Del encabezado de este último precepto se desprende que el Congreso Constituyente señaló al legislador ordinario, o sea al Congreso de la Unión, determinadas bases a las que debería sujetarse al expedir leyes sobre el trabajo, y el segundo, en cumplimiento del deber que le impuso el Constituyente, expidió la Ley Federal del Trabajo, que reglamenta ese precepto constitucional, como se indicó en la exposición de motivos del proyecto de dicha ley, enviado el doce de marzo de mil novecientos cincuenta y uno por el presidente de la República a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Precedentes
Revisión 470/54. Compañía Industrial de Azcapotzalco, S. A. 16 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXI, página 2682, tesis de rubro "LEY DEL TRABAJO. FACULTADES CONCEDIDAS AL CONGRESO DE LA UNION, POR EL CONSTITUYENTE.".