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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 711
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. COMPETENCIA EN APELACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 711
Si al ocurrir el cese de un trabajador del Estado del ramo aduanal, no tenía tribunal de apelación al que recurrir y como existía el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, cuyo artículo 99 le daba competencia para conocer de la lite planteada, ocurrió correctamente ante él. Así pues, si cuando se publicó el Reglamento de mayo de 1949, la demanda estaba presentada ante tribunal competente, no estaba obligado el trabajador a renunciar del procedimiento iniciado ante el Tribunal de Arbitraje para comenzar un nuevo procedimiento de apelación ante el tribunal de creación posterior a fin de cumplir con un reglamento que no existía al presentar su demanda ante el Tribunal de Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 1112/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 24 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.