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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 711
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FORMALIDADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 711
De acuerdo con el artículo 45 del código laboral, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito y por triplicado, bajo pena de nulidad; de manera que si una unión de trabajadores expresa que el contrato colectivo lo celebró de manera verbal y no por escrito, es inconcuso que tal contrato verbal, aunque se demuestre su existencia, no puede tener el efecto de ligar a las partes, ni servir de base para el ejercicio de una acción consistente en el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 635/53. Unión Sindical de Empleados de Molinos para Nixtamal. 24 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.