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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 712
SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 712
Cuando el sindicato reclama el cumplimiento del contrato colectivo que pretende haber celebrado con el patrón y del cual se derivan derechos, que se estiman vulnerados, para uno de sus miembros, es preciso que demuestre la existencia de tal contrato colectivo legalmente celebrado, pues de lo contrario no podría establecerse el derecho que de él se deriva en favor del sindicalizado. No sucede lo mismo cuando el sindicato se apersona ejercitando la acción que le compete a uno de sus miembros en virtud de un contrato individual de trabajo, porque le basta demostrar la existencia legal del sindicato y que el perjudicado es miembro del mismo, para que pueda representarlo en los términos del artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 635/53. Unión Sindical de Empleados de Molinos para Nixtamal. 24 de febrero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.