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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 723
GRATIFICACION ANUAL. ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO QUE PERCIBEN LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 723
Si es costumbre de una empresa conceder a sus trabajadores el importe de determinado número de meses de salarios a título de gratificación anual, esta ventaja económica debe considerarse como parte integrante del salario que perciben los trabajadores a cambio de su labor ordinaria, por que no puede admitirse, que la conformidad del patrón y las condiciones económicas de éste sean factores necesarios para que proceda el pago de las gratificaciones correspondientes, pues la situación económica del deudor no altera en forma alguna sus obligaciones y dejar a juicio del patrón el salario efectivo de sus trabajadores implicaría desvirtuar los principios esenciales del derecho del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1468/55. Espectáculos Deportivos Frontón México, S. A. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.