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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 723
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 723
Aun en el supuesto de que un laudo implique defecto o exceso en la ejecución de una ejecutoria, tal circunstancia, por presuponer la hipótesis de cumplimiento de una resolución dictada en un juicio de amparo, no puede impugnarse válidamente mediante el juicio de garantías, dados los términos de la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, sino mediante el recurso de queja, de conformidad con el artículo 95, fracción IX, del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 2672/55. María Dolores Castañeda Villanueva. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.