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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 724
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CARENCIA DE INTERES JURIDICO DE UN SINDICATO DE, PARA EJERCITAR LA ACCION DE NULIDAD DE NOMBRAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 724
Universalmente se acepta que sólo puede ejercitar una acción o iniciar un procedimiento judicial, quien tenga interés en que jurisdiccionalmente se declare o constituya un derecho o se imponga una condena y de acuerdo con dicho principio, que adopta el Código Federal de Procedimientos Civiles y cuya aplicación es también indiscutible en materia de trabajo, no basta que exista el derecho para que la acción de condena prospere, sino es necesario que ese derecho corresponda precisamente al que lo hace valer. Por tanto, si el sindicato de una unidad burocrática demanda la nulidad de los nombramientos para el sólo efecto de que las vacantes respectivas se pongan a disposición de la Comisión Mixta de Escalafón, sin pretender hacer valer derecho alguno de su parte para proponer al personal que debiera ocupar esos puestos, resulta que careció de interés para ejercitar la referida acción de nulidad, ya que los nombramientos de referencia, aun en la hipótesis de que fueran ilegales, no podían afectar al sindicato como persona moral, sino en lo personal a los trabajadores con derechos escalafonarios suficientes para ocupar los puestos respectivos. Ahora bien, si el sindicato no presenta la demanda en representación de los trabajadores que tengan interés en la nulidad de los nombramientos, ni llega a precisar siquiera los nombres de esas personas, resulta que la demanda arbitral no puede lógica ni jurídicamente prosperar, por no existir el interés en el actor para ejercitarla.
Precedentes
Amparo directo 3600/54. Pedro Pérez Sánchez y coagraviados. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.