Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366617
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 726
SUBSECRETARIOS DE ESTADO, AMPAROS IMPROCEDENTES PROMOVIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 726
Si en autos no existe constancia alguna que demuestre que un subsecretario de Estado promovente de un amparo, haya sido autorizado por el C. Presidente de la República para sustituir al titular durante sus ausencias, debe concluirse que la demanda de amparo que interponga será improcedente, ya que de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, pudiendo hacerlo por si o por conducto de su representante.
Precedentes
Amparo directo 6040/55. Secretario de Agricultura y Ganadería. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.