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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 733
DESPIDO DEL TRABAJADOR, INOPERANTE, POR RETARDOS COMPUTADOS COMO FALTAS DE ASISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 733
Si la empresa separó al trabajador reclamante porque faltó a su trabajo 3 días en el término de un mes y dos medios días, computando la referida empresa, de esta manera, las faltas de asistencia, y diciendo estar dentro de lo previsto por el artículo 121, fracción X de la Ley Federal del Trabajo, cabe considerar que si bien, hubo faltas indiscutibles, no puede decirse que en los días en que llegó tarde el trabajador, esto es, los medios días, existieran faltas de asistencia a las labores, toda vez que la ley no habla de retardos, sino de faltas de asistencia. Ahora bien, puede darse el caso de que el retardo de un trabajador por aplicación de un reglamento interior del trabajo, se convierta en falta de asistencia por haber llegado fuera de las horas de entrada, pero si al trabajador se le permite laborar, no puede ya decirse que haya faltado por ese día, advirtiéndose que tampoco el código laboral dice nada de medias jornadas, sino de jornadas de trabajo. Así pues, debe estimarse que en el caso no opera la causal a que se refiere el precepto invocado.
Precedentes
Amparo directo 2710/55. Arturo Cruz Enríquez. 29 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.