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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 733
SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 733
Si claramente aparece que una empresa y un sindicato de trabajadores convienen de manera clara y terminante, atenta la naturaleza de los trabajos que iban a realizarse, que cuando a juicio de la misma empresa se necesitara suspender los trabajos que se estuvieran ejecutando, bastaría con que se avisara al representante sindical con determinados días de anticipación que iban a suspenderse las obras, para que la suspensión pudiera llevarse a cabo sin responsabilidad para la aludida empresa. Y si consta que la empresa cumple con todos requisitos señalados para suspender a determinado número de trabajadores, debe estimarse que no se infringen los artículos 116 y 118 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1231/55. Rodolfo Fuentes y otros. 29 de febrero de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Martínez Adame y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.