Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366621
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 775
RESTITUCION DE EMPLEO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 775
El verbo restituir según se ve el diccionario, es: "Volver una cosa a quien la tenía antes; restablecer o poner una cosa en el estado que antes tenía. Volver uno al lugar de donde había salido.". "Restitutorio, sigue diciendo el diccionario, significa que se restituye o se da o recibo por vía de restitución."; es decir, que si el trabajador en forma clara expresó sus puntos petitorios y el fundamento de los mismos, al exigir la restitución y no la reinstalación, en un puesto que venían desempeñando antes de un proceso que le fue seguido por las autoridades penales competentes, es indudable que válidamente el trabajador, pidió el reconocimiento de su derecho, de volver al lugar de donde se ha salido, a que se le restablezca en el estado que disfrutaba o en otras palabras, a ocupar el puesto que venía desempeñando, con anterioridad al proceso penal que le fue seguido, independientemente de que se haya probado o no, que el propio trabajador, hubiera sido cesado.
Precedentes
Amparo directo 3189/54. Carlos Bejarano García. 2 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.