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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 775
DENUNCIAS DE DELITOS HECHAS POR LOS PATRONES. RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 775
No es exacto que cuando se denuncian por los patrones la comisión de posibles hechos delictuosos ante las autoridades penales competentes éstos sean responsables de tales denuncias, puesto que, por el contrario, es una obligación que tiene toda persona física o moral, la de poner en conocimiento de las autoridades respectivas, la comisión de posibles hechos delictuosos, de que se hayan hecho sabedoras.
Precedentes
Amparo directo 3189/54. Carlos Bejarano García. 2 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.