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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 829
DESPIDO, LA PRIVACION DEL TRABAJO IMPLICA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 829
La privación del trabajo a un obrero necesariamente implica un despido, que puede ser justificado por causas de rescisión o de terminación de su contrato. También puede ser injustificado el despido, cuando no existen causas de rescisión o de terminación. Admitir, que privar de su empleo al trabajador no es un despido, sino un simple rechazo, es indebido e ilógico, porque el simple hecho de privar de su trabajo a un obrero, es suficiente para presumir la existencia del despido, que puede ser o no justificado.
Precedentes
Amparo directo 3473/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.