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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 832
RESGUARDO ADUANAL, CESE DE EMPLEADOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 832
El artículo 7o. de la Ley que crea el Resguardo Aduanal, establece que cuando un empleado incurra en alguno de los casos previstos en la misma disposición, el administrador de la aduana correspondiente, con la intervención sindical, levantará el acta en la que se harán constar los hechos y el titular de la Secretaría de Hacienda, o quien éste designe, dará por terminados inmediatamente los efectos del nombramiento del trabajador. Por tanto, el cese de un empleado del Resguardo Aduanal, no puede basarse en las disposiciones del Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado, que es de aplicación general a todos los empleados federales, sino en la ley de 31 de diciembre de 1947 que, particularmente, rige los servicios prestados por los miembros del Resguardo Aduanal.
Precedentes
Amparo directo 5122/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de marzo de 1956. cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 2110/55. Trinidad Muñoz Martínez. 19 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.