Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366632
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 867
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 867
El término de la prescripción de la acción de los empleados públicos para demandar su reinstalación en el trabajo es de un año, por no estar previsto este caso en el artículo 87 del estatuto que señala aquellas acciones que prescriben en un mes, sin que sea admisible el argumento de que respecto de tal acción deba aplicarse supletoriamente el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, por ser principio general de derecho que la ley supletoria sólo tiene aplicación a falta de norma expresa contenida en el ordenamiento aplicable y existir en el estatuto indicado todo un sistema relativo a la prescripción. Por otra parte, aunque pudiera pensarse que no se justifica el desigual tratamiento que la ley laboral y el estatuto han dado al problema de la prescripción de la acción de reinstalación, ello puede imputarse al legislador, pero no da lugar a desentenderse de las normas debidamente promulgadas y publicadas, cuyo acatamiento es obligatorio.
Precedentes
Amparo directo 4276/54. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 9 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.