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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 881
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO. SEMANA SANTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 881
La demanda de garantías se presentará dentro del término de quince días en los casos del artículo 21 de la ley reglamentaria respectiva, sin que obste la circunstancia de que, en el lapso transcurrido entre la notificación del laudo y la presentación de la demanda de amparo, se encuentren los días de semana santa, en los que se suspenden las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque se dejan guardias en la Oficina de Certificación y Correspondencia para recibir las promociones de los particulares y porque la Cuarta Sala ha sustentado el criterio de que los artículos 24 y 26 de la Ley de Amparo se refieren expresamente a los términos en el juicio de garantías y no a un término prejudicial, como es el que transcurre entre la notificación del acto por reclamarse y la presentación de la demanda de garantías, que es la que inicia el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo directo 2307/55. Delia Díaz. 12 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.