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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 882
CONTRATO COLECTIVO, CUANDO NO ES OBLIGATORIO CELEBRARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 882
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo indica que los patrones están obligados a celebrar contratos colectivos con los sindicatos, cuando elementos pertenecientes a ellos les presten sus servicios; de donde resulta que cuando no exista pluralidad, por ser único el trabajador, en las conclusiones apuntadas, no es aplicable la prevención aludida.
Precedentes
Amparo directo 46/55. Wilfrido Jiménez. 12 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.