Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/366638
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 929
DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 929
Los documentos provenientes de personas extrañas al juicio deben equipararse a pruebas testimoniales por lo que resulta indispensable la ratificación de los mismos, así como que se dé oportunidad a la parte contraria para repreguntar a los firmantes; también es cierto que si una parte ofrece sus pruebas y como en el caso ocurrió, con toda lealtad pide a la Junta que de no considerarla completa, la perfeccionará ordenando su ratificación y dando su intervención a la contraria para que esté en posibilidad de destruirla, y dicha parte se conformó con la aceptación de la prueba por parte de la Junta, sin objetarla, tal prueba debe surtir todos sus efectos.
Precedentes
Amparo directo 1671/55. Salvador Orozco Cárdenas. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.