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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 929
DESPIDO INJUSTIFICADO POR APLICACION INDEBIDA DE LA CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 929
Cuando se reclama, por legítima aplicación de una cláusula de exclusión, el pago de salarios caídos del sindicato y la reposición de la empresa, la liberación que la Junta haga de las cargas pecuniarias al sindicato, no es fundamento jurídico bastante para absolver de la reposición del trabajador a la empresa demandada, pues encontrándose aquél fuera de servicio sin que ésta se excepcione en forma alguna para justificar tal situación, resulta que cualquiera que sea el motivo o razón por la que el trabajador se encontraba sin laborar, la empresa tiene obligación de reponerlo en sus actividades, independientemente de que se estimen inexistentes las obligaciones exigidas al sindicato, dado que la relación obrero patronal es netamente objetiva, sin que su eficacia y consecuencias jurídicas dependan de la causa remota o motivos que la crearon.
Precedentes
Amparo directo 3399/55. Fábrica de Listones, S. A. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.