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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 930
DOCUMENTOS PRIVADOS, RATIFICACION INNECESARIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 930
Si bien es cierto que los documentos provenientes de personas extrañas al juicio deben equipararse a pruebas testimoniales, por lo que resulta indispensable la ratificación de los mismos, así como que se dé oportunidad a la parte contraria para repreguntar a los firmantes, también es cierto que si una parte ofrece sus pruebas y con toda lealtad pide a la Junta que de no considerarla completa, la perfeccionara ordenando su ratificación y dando intervención a la contraria para que esté en posibilidad de destruirla, y dicha parte se conforma con la aceptación de la prueba por parte de la junta, sin objetarla, tal prueba debe surtir todos sus efectos, pues precisamente rompiendo con los cánones rigoristas del derecho común, el derecho laboral releva a las juntas de la necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de pruebas, debiendo apreciar los hechos según lo crea debido en conciencia.
Precedentes
Amparo directo 1671/55. Salvador Orozco Cárdenas. 14 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.