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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 931
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA DISCIPLINAR SUS FALTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 931
El término de un mes que para la prescripción de la acción para disciplinar la faltas de los trabajadores al servicio del Estado preceptúa el estatuto relativo, debe empezar a contarse desde el momento en que el superior jerárquico bajo cuyas órdenes se encuentre el trabajador, conozca de la falta y bajo cuya responsabilidad se encuentra la conservación del orden y la aplicación del Reglamento de Trabajo, por éste quien por su parte tiene la obligación de comunicar oportunamente la falta al funcionario que deba aplicar la sanción, pues esta falta de cumplimiento no puede redundar en perjuicio del trabajador, ya que estaría en contra del sentido y espíritu de la prescripción, el que el titular estuviera en aptitud de imponer sanciones, sin más limite que la voluntad del funcionario obligado a comunicar la falta que los motivara.
Precedentes
Amparo directo 3154/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.