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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 983
ARTISTAS, CONTRATOS DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 983
Los artistas o grupos artísticos que presten servicios en centros de esparcimiento, y que tienen como finalidad distraer al público que asiste a ellos, como por la naturaleza de sus servicios son contratados por tiempo fijo, pueden ser separados al vencerse el término convenido, el que obedece a una preferencia del público por determinado espectáculo artístico, preferencia que indudablemente no es perdurable, sino que desaparece una vez que decrece el interés del público, siendo contrario a la lógica y a la realidad de los hechos el que se impusiera en esas condiciones a un patrón la obligación de mantener el mismo espectáculo indefinidamente.
Precedentes
Amparo directo 3299/55. Armando Barrientos y coagraviados. 19 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.