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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 984
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO. SU PRORROGA DEBE SER DEMANDADA POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 984
Si el trabajador pide lisa y llanamente el cumplimiento de su contrato y éste resulta ser por tiempo fijo, sin que expresamente haya demandado su prórroga en función del artículo 39 de la ley laboral, el tribunal juzgador no puede, sin salirse de los términos de la litis, introducir en el conflicto un elemento nuevo como lo sería el de la prórroga, dejando así sin posibilidad de defensa a la parte demandada, la que sólo puede perjudicarse en tanto pueda defenderse; como consecuencia, se impone la necesidad de que se demande la prórroga del contrato por tiempo fijo, cuando el trabajador estime que ésta procede o sea ello lo que verdaderamente pretende, y no sólo el cumplimiento de su contrato porque entonces puede lícitamente resolverse que el contrato ya terminó si es el caso, o bien que no ha terminado aún y que su cumplimiento sólo se traduce en el pago de salarios caídos por el tiempo faltante.
Precedentes
Amparo directo 2200/54. Raúl Zermeño García. 19 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.