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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1021
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, LOS JUECES CALIFICADORES SON.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1021
Son empleados de confianza los Jueces calificadores, puesto que éstos tienen como función consignar ante el agente del Ministerio Público de la delegación respectiva, a las personas que cometieran alguna falta o delito, sin que sea de aceptarse que las funciones de dichos jueces calificadores sean similares a las de un Juez de derecho, toda vez que en los asuntos que se someten a conocimiento de los calificadores, no existe controversia alguna, y que en consecuencia tal función es de mero carácter administrativo, y por lo mismo, dadas las especificaciones que se hacen sobre el particular, dichos Jueces calificadores tienen el carácter de empleados de confianza en los términos de la fracción II del artículo 4º. del Estatuto Jurídico.
Precedentes
Amparo directo 5326/55. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.