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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 73
INSPECTORES QUE NO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 73
Conforme al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, tienen el carácter de empleados de confianza los inspectores de impuestos, derechos y servicios de cualquiera de las dependencias de Gobierno Federal y aquellos que desempeñan funciones análogas. Por lo mismo, el solo hecho de que un empleado desempeñe el cargo de inspector, no basta para considerarlo como empleado de confianza, cuando no lo es de impuestos, derechos o servicios, o sus funciones son análogas a las de éstos.
Precedentes
Amparo directo 6230/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.