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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 74
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL EJERCICIO DE LA ACCION DE REINSTALACION, PRESCRIBE EN UN AÑO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 74
El artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, dispone que las acciones que nacen de esa ley, del nombramiento otorgado a los trabajadores del Estado y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirían en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes, y como en estos últimos no se señala entre los casos de excepción el relativo a la acción de un empleado público para reclamar su reinstalación en el trabajo, debe entenderse que el ejercicio de esa acción puede intentarse en el plazo de un año y no el de un mes a que se alude en el artículo 87, porque independientemente de las razones que pueda haber para equiparar en lo tocante a la prescripción las acciones de pago de indemnización por despido injustificado y la de reinstalación, es evidente la intención del legislador de no considerarlas iguales, supuesto que omitió consignar en la fracción III del artículo 87 a la segunda. Por lo demás, la intención del legislador en el caso fue precisamente la de establecer distintos términos de prescripción para las dos de acciones de que se viene hablando, y si ello da lugar a la posibilidad de que se cometan fraudes contra el Estado, defecto es de la ley que no puede ser corregido más que modificándola a través de los órganos constitucionalmente competentes, pero no por el juzgador que carece de facultades para ello.
Precedentes
Amparo directo 6230/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.