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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 76
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 76
Los contratos sólo obligan a las partes que los celebran, pero tratándose del contrato colectivo de trabajo, la jurisprudencia y la doctrina, partiendo de la norma implícita en el artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo, han considerado que si un sindicato distinto del que lo celebró llega a contar con la mayoría o a la totalidad de los trabajadores de la empresa, a él debe reconocerse el derecho a ser considerado como representante del interés profesional dentro de la misma y, por ende, la titularidad del contrato.
Precedentes
Amparo directo 1562/52. Sindicato de Oficios Varios "Mártires de Río Blanco", CROM. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.