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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 76
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL, Y ACCION DE CELEBRACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 76
El contrato colectivo de trabajo debe ser administrado por el sindicato al que pertenezca la totalidad o la mayoría de los trabajadores que prestan sus servicios al patrón con quien se celebró, independientemente de que el sindicato mayoritario o único haya sido no quien intervino en su celebración; por lo que, si al formarse un nuevo sindicato durante la vigencia del contrato, la mayoría de los trabajadores se adhieren a él y éste adquiere el reconocimiento de la titularidad, no hay razón para que tenga que demandar al patrón la celebración de un nuevo contrato.
Precedentes
Amparo directo 1562/52. Sindicato de Oficios Varios "Mártires de Río Blanco", CROM. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.