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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 99
ARTICULO 477 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 99
El artículo 477 de la Ley Federal Trabajo, establece que cuando las cuestiones incidentales que se susciten, por su naturaleza, sea forzoso decidirlas antes de que se dicte el laudo, se resolverán sin darles sustanciación especial, sino que se decidirán de plano. No es anticonstitucional esta disposición, porque la resolución de plano de una cuestión incidental, no produce la indefensión, ya que, resuelto el incidente, quedan al interesado sus derechos expeditos de defensa por lo que respecta a la materia de la litis, que es lo que tiene que ser materia del laudo que en definitiva se pronuncie; además, porque resolver de plano en el lenguaje jurídico no significa resolver sin audiencia de las partes, sino de hacerlo sin formulismos y sin tramitaciones especiales; pero, esto no quiere decir, ni lo dice el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, que lo sea sin oír a las partes, pues esto si sería contrario a las garantías consignadas en los artículo 14 y 16 constitucionales, y si las autoridades sentenciadoras así lo realizan, puede ser reclamable el acto en amparo directo.
Precedentes
Amparo en revisión 1701/47. Manuel Tapia Jr. 6 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.