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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 109
CONTRATOS DE TRABAJO, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 109
Las nulidades, en general, sólo pueden admitirse en tanto exista disposición que las prevenga en materia laboral; el principio que rige tales nulidades, es el contenido en la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y que se refiere a jornadas inhumanas y excesivas, a salarios que no sean remuneradores y, en general, a las estipulaciones que impliquen renuncias de derechos consagrados a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio de los trabajadores. Las circunstancias de que en el contrato de trabajo falten los datos sobre nacionalidad, edad y estado civil del trabajador y el tiempo de la jornada de trabajo, fracciones I y IV del artículo 24 de la ley, no puede tener como consecuencia jurídica la ineficacia jurídica del referido contrato, supuesto que los defectos apuntados no se encuentran incluidos en las disposiciones que previenen la nulidad de las estipulaciones de los contratos laborales; asimismo, el artículo 31 de la ley en cita, imputa al patrón la falta de las formalidades señaladas para los contratos de trabajo, pero esto sólo quiere decir que caerán bajo las responsabilidad patronal, las consecuencias de esas omisiones, mas no que el contrato sea nulo.
Precedentes
Amparo directo 4244/46. Manuel Isita y Rubio y José A. Escandón. 7 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.