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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 110
OBLIGACIONES ACCESORIAS A QUE CONDENAN LOS LAUDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 110
Aun cuando las Juntas omitan las consideraciones que fundan la condena a obligaciones accesorias, si éstas son consecuencia necesaria de la acción principal, la omisión aludida carece de la entidad suficiente para fundar una sentencia concesoria del amparo, supuesto que ella sólo podría tener el efecto de que el tribunal integrara un nuevo laudo para que expresara la relación de causalidad entre la acción intentada y sus consecuencias jurídicas.
Precedentes
Amparo directo 3026/54. Secretario de Salubridad y Asistencia. 7 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.