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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 110
DESPIDO JUSTIFICADO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 110
Si la empresa demandada opone la excepción de despido justificado, haciéndola descansar en el ejercicio de los derechos que le confieren las fracciones II, III, IV y XVI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que se demuestre la oportunidad del ejercicio de tales derechos, o lo que es lo mismo, para que la excepción tenga la eficacia correspondiente, es indispensable que se demuestre la posibilidad de la actuación de la ley; de tal manera que, si cuando se ejercitó el derecho, éste ya no tiene existencia legal por haber desaparecido como consecuencia de la prescripción, es indudable que ya no puede configurar una excepción, en el sentido lato del término, esto es, un contraderecho tendiente a destruir o a dejar sin eficacia el ejercitado por la parte actora.
Precedentes
Amparo directo 923/50. J. Vicente Matus. 7 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.