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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 209
DECRETO NO VIOLATORIO DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 209
Para que un decreto violara el artículo 28 constitucional, sería necesario que por el mismo se ordenase la detentación en determinadas manos de una industria por combinaciones tendientes a evitar la libre concurrencia y libre competencia en el ramo. Ahora bien, no hay violación si el decreto reclamado no contiene disposición alguna de las enumeradas y sólo se contrae a elevar a la ley un contrato colectivo de trabajo celebrado entre los sindicatos de trabajadores y los patrones en los términos de preceptos legales de la ley del trabajo en plena vigencia. De manera que si estos preceptos de la ley del trabajo pudieran tacharse de inconstitucionales, debían ser ellos los recurridos en amparo por tal motivo y no el decreto.
Precedentes
Amparo en revisión 3528/55. Manuel Arreola y coags. y "La Nueva Estrella", S.A (acumulados). 14 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano G. Rebolledo F.