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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 209
DECRETO, CONSTITUCIONALIDAD DE UN, FUNDADO EN LEYES VIGENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 209
Cuando un decreto del Ejecutivo se funda en leyes vigentes, apegándose estrictamente al texto de ellas, no puede atacarse de anticonstitucional, porque en su caso, las que podrían atacarse de anticonstitucionales, serían las leyes en que el decreto se funda, pero no el decreto mismo. Si los funcionarios al incoar un procedimiento administrativo que tenga por fin la creación del decreto, violan la ley en que dicen fundarlo, esta violación entraña la de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y son autoridades responsables los funcionarios aludidos, a quienes, si no hay otro recurso o medio de defensa, se podrá exigir por la vía de amparo la reparación a que de lugar, pero el decreto en sí no puede ser atacado de inconstitucionalidad aduciendo la violación de los artículos 14 y 16 citados.
Precedentes
Amparo en revisión 3528/55. Manuel Arreola y coags. y "La nueva Estrella", S.A. (acumulados). 14 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.