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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 210
REVISION EN MATERIA LABORAL, COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 210
Los amparos en que se ventilen cuestiones relacionadas con la aplicación de las leyes Federal del Trabajo, el Estatuto Jurídico y la del Seguro Social, no deben estimarse como amparos del orden administrativo, sino como conectados con las cuestiones de trabajo; en consecuencia, deben seguir las normas de la Ley de Amparo que rigen todas las relaciones de trabajo. Así pues, para la revisión no es aplicable el inciso b) de la fracción I del artículo 84 de la Ley de Amparo, sino la fracción II del artículo 85 de la misma ley.
Precedentes
Amparo en revisión 3528/55. Manuel Arreola y coags. y "La Nueva Estrella", S.A. (acumulados). 14 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.