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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 210
RIESGOS PROFESIONALES, LOS INTERMEDIARIOS EN CONTRATOS POR OBRA DETERMINADA O A PRECIO ALZADO NO SON RESPONSABLES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 210
El trabajador individual que se encarga de trabajos a precio alzado en beneficio de un patrón, aun utilizando sus propios medios de trabajo, cuando estos no pueden conceptuarse como capital, no es empresario; su categoría económica lo coloca en la situación de un trabajador que labora en beneficio del patrón, y respecto de los trabajadores a quienes contrata, es un simple intermediario porque, sobre todo, su situación precaria e insolvencia lo colocan en condiciones de irresponsabilidad respecto de los casos que dan origen a una indemnización de regular cuantía. Por ello es que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 24, establece que el contrato podrá celebrarse por obra determinada o a precio alzado, es decir, que la obra determinada o a precio alzado es un contrato de trabajo y el que ha de realizarlo, un trabajador. El artículo 39 insiste en ello. Así pues, si un trabajador contrata a otros trabajadores, no es otra cosa que un intermediario en los términos del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, que sólo excepciona como tales a las empresas, para considerarlas como patrones. Si no fuera éste el espíritu del citado precepto, con frecuencia se verían violadas las disposiciones legales, sobre riesgos profesionales, pues bastaría celebrar un contrato por obra determinada y precio alzado con un insolvente e irresponsable que contratara a los demás trabajadores, para eludir el pago de las responsabilidades económicas que trae aparejadas el desempeño de un trabajo peligroso.
Precedentes
Amparo directo 1926/54. Dionisia Casas vda. de Escobar. 14 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.