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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 366674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 211
CONFESION FICTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 211
A la confesión ficta se le ha dado valor de prueba plena cuando los hechos positivos sobre que versa, son admitidos por el demandado en contraposición a los expresados al contestar la demanda; pero cuando el hecho involucrado en contestación a la demanda es negativo, como por ejemplo: "el actor nunca trabajó horas extras", la litis queda planteada en forma definitiva hasta el fin del juicio. Por tanto, al actor le corresponde probar los hechos positivos en que hace consistir su acción, con pruebas que actúen por sí mismas en contra de la negativa del demandado, cualidades éstas que no reúne la confesión ficta, porque no es una prueba que actúe por sí misma, sino una contradicción que se imputa al demandado ausente contra las negativas de su propia demanda, destruyendo la litis planteada.
Precedentes
Amparo directo 3194/55. Gonzalo Hermosillo. 14 de octubre de 1955. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre del ponente.